martes, 2 de septiembre de 2014

Decálogo de e-derechos. UNICEF. Con vos en la web. Argentina, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.






1- Derecho al acceso a la información y la tecnología, sin discriminación por motivo de sexo, edad, recursos económicos, 
nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etc. En especial este derecho al acceso se aplicará a los niños y niñas discapacitados.

2- Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, también mediante Internet y otras nuevas tecnologías. Derecho a 
que los juegos y las propuestas de ocio en Internet no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y 
respeten los derechos y la imagen de los niños y niñas y otras personas.

3- Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho a no proporcionar datos personales por la 
Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos.

4- Derecho al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías como Internet puedan 
aportar para mejorar su formación. Los contenidos educativos dirigidos a niños y niñas deben ser adecuados para ellos y 
promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y prepararlos
para ser ciudadanos responsables en una sociedad libre.

5- Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar hacia un mundo más saludable, más 
pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños 
y niñas.

6- Derecho a la libre expresión y asociación. A buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la Red. 
Estos derechos sólo podrán ser restringidos para garantizar la protección de los niños y niñas de informaciones y materiales 
perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos 
y la reputación de otras personas.

7- Derecho de los niños y niñas a ser consultados y a dar su opinión cuando se apliquen leyes o normas a Internet que les afecten, 
como restricciones de contenidos, lucha contra los abusos, limitaciones de acceso, etc.

8- Derecho a la protección contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan 
utilizando Internet. Los niños y niñas tendrán el derecho de utilizar Internet para protegerse de esos abusos, para dar a conocer y 
defender sus derechos.

9- Los padres y madres tendrán el derecho y la responsabilidad de orientar, educar y acordar con sus hijos e hijas un uso 
responsable de Internet: establecer tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar
para protegerles de mensajes y situaciones peligrosas, etc. Para ello los padres y madres también deben poder formarse en el 
uso de Internet e informarse de sus contenidos.

10- Los gobiernos de los países desarrollados deben comprometerse a cooperar con otros países para facilitar el acceso de éstos 
y sus ciudadanos, y en especial de los niños y niñas, a Internet y otras tecnologías de la información para promover su desarrollo 
y evitar la creación de una nueva barrera entre los países ricos y los pobres.

FUENTE: convosenlaweb

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