lunes, 19 de agosto de 2013

Becas 2013/2014 para estudios postobligatorios. España, Ministerio de Educación, agosto de 2013



Plazos hasta el 30 de septiembre y 15 de octubre


La resolución publicada el lunes 19 de agosto en el BOE, y que entrará en vigor el martes 20, recoge por primera vez la decisión de subir a un 6,5 la nota media necesaria para optar a las ayudas compensatorias y de residencia en el caso de los estudiantes universitarios. También se establecen los criterios para el resto de enseñanzas.


El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ya ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva convocatoria de becas de carácter general para el curso 2013/2014 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. Entrará en vigor a partir de mañana 20 de agosto, después de la polémica generada por los nuevos requisitos en los que se mantiene la nota media de 5,5 en Selectividad para no pagar matrícula, pero sube hasta 6,5 para recibir ayudas compensatorias y de residencia.
 
“Si bien es indudable que las becas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades y reflejan el firme compromiso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la dimensión social de la educación, no puede olvidarse que los programas de becas también mejoran la eficiencia educativa”. Éstas son algunas de las palabras que anteceden a los requisitos para solicitar las becas en la resolución hecha pública hoy lunes, 19 de agosto.
 
Los beneficiarios que podrán optar a las mismas tienen que cursar enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional. La primera categoría es la de no universitarias y pueden ser primer y segundo curso de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas Superiores, Estudios religiosos superiores, estudios militares superiores, estudios de idiomas realizados en Escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluidas la modalidad a distancia.
 
Pueden solicitarla también las personas que vayan a realizar cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la FP y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior impartidos en centros públicos y privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de FP, y de Programas de Cualificación Profesional Inicial.
 
Lo mismo sucede para los estudiantes de enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional como son las adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster; las conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico; curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas y complementos de formación para acceso y obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
 
Las becas incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías como son las fijas, en las que se incluye beca de matrícula, cuantía fija ligada a la renta del estudiante, cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar y beca básica. La otra parte es la de cuantía variable, en la que podrá incluir, una parte variable y distinta para los distintos solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar.
 
La cuantía de las becas  puede ser de gratuidad de la matrícula, que comprenderá el precio público oficial de los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2013-2014; 1.500 euros, de cuantía fija ligada a la renta del solicitante; 1.500 euros de cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 200 euros de beca básica, y 60 euros de importe mínimo de cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resulta de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. Se recogen también cuantías adicionales por domicilio insular o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
 
Requisitos académicos 
 
A los requisitos generales y específicos como los umbrales de renta, se suman los de carácter académico. En esta última parte se especifica los criterios a tener en cuenta según el rendimiento académico del curso anterior. Los que se matriculen por primera vez en los estudios de Grado accediendo por cualquiera de las vías, tiene que acreditar una nota no inferior a 6,50 puntos para obtener la beca de matrícula, la cuantía asociada a la renta, la asociada a la residencia y la cuantía variable. En cambio, para obtener la beca de matrícula como único componente, la puntuación no deberá ser inferior a 5,50 puntos.
 
Para obtener la beca de matrícula, la cuantía asociada a la renta, la asociada a la residencia y la variable, los alumnos de segundos y posteriores cursos de los estudios de Grado, deberán haber superado el 100% de los créditos de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias de la Salud y el 85% de Ingeniería o Arquitectura. De la misma manera, los que no puedan acreditar esos porcentajes, también podrán obtener las cuantías mencionadas si acreditan haber superado en Artes y Humanidades el 90% y una media en las asignaturas de 6,50 puntos; en Ciencias, 80% y 6 puntos; Ciencias Sociales y Jurídicas, 90% y 6,50 puntos; Ciencias de la Salud, 80% y 6,50 puntos; Ingeniería o Arquitectura/enseñanzas técnicas, 65% y 6 puntos.
 
Los mismos solicitantes para obtener la beca de matrícula como único componente tienen que acreditar que han superado los siguientes porcentajes de créditos matriculados: Artes y Humanidades, 90%; Ciencias, 65%; Ciencias Sociales y Jurídicas, 90%; Ciencias de la Salud, 80%; Ingeniería o Arquitectura/enseñanzas técnicas, 65%.  También se podrán acoger a esta opción los que se hubieran matriculado en régimen de matrícula parcial en el último curso realizado.
 
En el caso de los estudiantes de máster oficial, tienen que haberse matriculado en, al menos 60 créditos. Los que lo hayan hecho en un número superior se tendrán en cuenta para valorar el rendimiento escolar del solicitante. De la misma manera, podrán optar a la beca los que se matriculen entre 30 y 59 créditos y se denominará matrícula parcial y podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
 
Los requisitos académicos que se tienen que cumplir son diferentes según el tipo de postgrado. Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión deben acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos. En los restantes estudios de máster dicha nota media sera de 7 puntos. Lo mismo sucede en el segundo curso y, en todo caso, además de las notas medias, los solicitantes deber acreditar haber superado la totalidad de los créditos matriculados en primer curso.
 
Criterios para otras enseñanzas como FP, profesionales y deportivas
 
En el resto de estudios, los alumnos de primer curso deben acreditar que tienen una nota media de 5,50 puntos para acceder a enseñanzas de Formación Profesional, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas, Bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de FP, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de las enseñanzas deportivas.
 
Los plazos para presentar las solicitudes se extenderán hasta el 15 de octubre, inclusive para los estudiantes universitarios, y hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive, para los estudiantes no universitarios. Hay excepciones para algunos casos determinados que se pueden consultar en la resolución del BOE.
 
El alumnado escolarizado en los centros españoles en el exterior podrá ser beneficiario también de una beca con las siguientes cuantías: fija ligada a la renta, fija ligada a la residencia, beca básica y cuantía variable mínima. La entrada en vigor de estas medidas se hará a partir de mañana 20 de agosto.


FUENTE: aprendemas

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