Declaración de la IFLA sobre Educación y Alfabetización en Derechos de Autor
Esta declaración de intenciones de la IFLA, dirigida a los gobiernos (incluidas las organizaciones intergubernamentales), bibliotecas, asociaciones de bibliotecarios y profesores de biblioteconomía pretende explicar el concepto de alfabetización en derechos de autor, su importancia dentro del amplio trabajo de las bibliotecas y recomendar mejoras.
Las leyes sobre los derechos de autor, con las adecuadas limitaciones y excepciones, son muy importantes para el trabajo de las bibliotecas, ya que permiten actividades como, por ejemplo, el acceso, el préstamo, la copia y la preservación. El que haya poca o ninguna normativa para las bibliotecas crea serias limitaciones en la capacidad de nuestras instituciones para llevar a cabo su misión de ofrecer de forma legal acceso a la información.
No obstante, en la experiencia de los usuarios influye tanto la forma en la que las bibliotecas interpretan y aplican las normas como el texto de la ley en sí.
El Code of Ethics for Librarians and Other Information Workers1 [Código Ético para Bibliotecarios y Otros Profesionales de la Información] de la IFLA subraya que, junto a la responsabilidad de reconocer los derechos de propiedad intelectual, existe un deber paralelo de no imponer restricciones innecesarias en el derecho de los usuarios de acceso a la información. En pocas palabras, las bibliotecas deberían utilizar todas las posibilidades que ofrece la ley para proporcionar acceso y posibilitar el aprendizaje.
Para hacerlo, los bibliotecarios y otros profesionales de la información necesitan conocer los derechos de autor, tanto para realizar sus propias funciones y tareas como para ayudar a compañeros y usuarios de la forma más eficaz posible.
La alfabetización en derechos de autor se puede definir como un conocimiento suficiente de los derechos de autor para poder tomar decisiones bien informadas sobre cómo utilizar los materiales con derechos de autor2 , lo que incluye entender la estructura, funcionamiento e implicaciones del sistema de derechos de autor, conforme evoluciona la legislación, prácticas y expectativas de los usuarios. La educación en derechos de autor es el proceso de desarrollo y actualización de la alfabetización en derechos de autor.
La Alfabetización en derechos de autor es un problema para todos los tipos de bibliotecas. Las bibliotecas públicas y escolares, por ejemplo, pueden necesitar asesorar a los usuarios de la biblioteca, al personal y a otras personas sobre qué pueden copiar o utilizar, hacer copias de obras en formatos accesibles para personas con discapacidad u ofrecer servicios educativos (incluidas actividades como, por ejemplo, espacios para los creadores).
Las bibliotecas con servicios más amplios pueden, entre otras cosas, organizar repositorios, realizar programas de digitalización masiva, dedicarse al suministro de documentos, supervisar el depósito legal y negociar contratos para contenidos digitales. Todo ello requiere conocer los derechos de autor, incluida su aplicación a los nuevos usos o tipos de material. La falta de conocimientos puede dar como resultado la mala aplicación de la legislación y conducir al incumplimiento o a límites demasiado restrictivos sobre lo que los usuarios pueden hacer.
En todas las instituciones, los bibliotecarios también pueden ser vistos como los expertos en derechos de autor y convertirse en puntos de referencia. Es probable que su enfoque y actitud influyan en otros y afecten al asesoramiento que se da a una amplia variedad de usuarios. Además, los bibliotecarios tienen la oportunidad de dar forma a las políticas institucionales, por ejemplo, sobre el libre acceso, y fomentar metodologías que estén en consonancia con las misiones de la biblioteca y de acuerdo con el Código Ético de la IFLA para Bibliotecarios y Otros Profesionales de la Información.
No obstante, una amplia investigación3 demuestra que el conocimiento de los derechos de autor entre los bibliotecarios varía mucho y que dentro de la profesión existe una gran necesidad y demanda de formación en derechos de autor. Tener un experto externo en derechos de autor como contacto (o informal) a quién los bibliotecarios puedan acudir representa una forma útil de abordar las cuestiones más complejas. Sin embargo, un mayor nivel de alfabetización en derechos de autor en el seno de la profesión en su conjunto implicará que se puedan responder más preguntas de los usuarios de una forma rápida, segura y bien informada.
A largo plazo, las reformas de los derechos de autor son esenciales a nivel nacional y mundial para garantizar el acceso significativo a la información, preservar las colecciones, ofrecer formación en las bibliotecas y posibilitar la creación a los usuarios de la biblioteca, entre otras actividades. Dado que para muchos países las reformas no son una posibilidad realista a corto plazo, un mejor entendimiento y aplicación de la legislación tal y como es representa la mejor posibilidad para mejorar los derechos de los usuarios rápida y legalmente.
Esto no debería restarle importancia a la necesidad de reforma y puede ayudar a identificar las necesidades más apremiantes. De hecho, cuanta más experiencia tengan los bibliotecarios en cuestiones relacionadas con los derechos de autor, más probable será que estén seguros de colaborar y trabajar en su reforma.
Recomendaciones
Basándose en lo anterior, la IFLA hace las siguientes recomendaciones a los gobiernos, bibliotecas, asociaciones de bibliotecarios y profesores de biblioteconomía:
Los gobiernos (y organizaciones intergubernamentales,
cuando proceda) deberían:
• Permitir limitaciones en la responsabilidad legal para los bibliotecarios y otros profesionales de la información cuando actúen de buena fe para los fines de la biblioteca y apoyen las actividades de sus usuarios, además de lugares protegidos en el entorno digital. Un paso de este tipo dará a los bibliotecarios una mayor confianza a la hora de aplicar la legislación.
• Garantizar que los programas de formación en derechos de autor patrocinados por el gobierno, tanto para bibliotecarios como para el público en general, prestan la debida atención a las excepciones, limitaciones y otros derechos de los usuarios. Estos programas se deberían centrar en lo que los usuarios pueden – en lugar de no pueden- hacer, para evitar crear miedos o preocupaciones cuando se utilicen materiales con derechos de autor. El dinero público debería apoyar campañas que identifiquen tanto los derechos de los propietarios de los derechos de autor como las oportunidades para los usuarios.
• A más largo plazo, garantizar que las leyes sobre los derechos de autor ofrezcan un marco de limitaciones y excepciones simple y de fácil aplicación que permita a las bibliotecas desempeñar su misión y cometidos y ayudar a usuarios concretos de la biblioteca a entender el uso adecuado de contenidos con derechos de autor, en particular a través de guías específicas y sencillas.
Las bibliotecas deberían:
• Cumplir la ley tal y como es y, aunque respeten los intereses legítimos de los propietarios de los derechos de autor, maximizar el acceso a la información y la preservación de sus colecciones.
• Reconocer y valorar el desarrollo y actualización de la alfabetización en derechos de autor entre el personal.
• Implicarse y utilizar cualquier oportunidad para garantizar que las políticas y prácticas institucionales relevantes para los derechos de autor faciliten el acceso a la información, dentro de los límites que marque la ley.
• De acuerdo con el Código Ético de la IFLA para Bibliotecarios y Otros Profesionales de la Información, defender unas excepciones y limitaciones más firmes para maximizar el acceso a la información.
• Ofrecer talleres de trabajo y formación para el personal y los usuarios sobre los derechos de autor y cuestiones relacionadas, especialmente cuando cambien las leyes.
• Garantizar que todo el personal profesional de la biblioteca tiene un conocimiento básico de la legislación sobre los derechos de autor y considerar designar a un bibliotecario especialista en derechos de autor, por ejemplo relacionado con cuestiones de derechos de autor en otras jurisdicciones.
Las asociaciones de bibliotecarios deberían:
• Garantizar que la alfabetización general en derechos de autor se incluye en las competencias de los profesionales de las bibliotecas, trabajando con los profesores de biblioteconomía, y explorar las posibilidades para recomendar directrices o una certificación.
• Defender unas excepciones y limitaciones más firmes para maximizar el acceso a la información.
• Actuar como foros para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas para mejorar la calidad de la formación en derechos de autor y, donde sea posible, realizar guías prácticas sobre alfabetización en derechos de autor para los profesionales, así como talleres de trabajo y congresos.
• Recoger y publicar datos empíricos sobre proyectos de alfabetización en derechos de autor tanto para la formación previa como para la formación en el trabajo para garantizar la mejora continua de los programas de formación en derechos de autor. Estos datos también respaldarán el activismo profesional.
Los profesores de biblioteconomía deberían:
• Garantizar que existe una cobertura adecuada de los derechos de autor en el plan de estudios que aborde aquellos temas que sean muy importantes para el trabajo bibliotecario (incluido el contexto nacional e internacional, según corresponda). Esta enseñanza y formación debe reflejar el contexto en el que los estudiantes aplicarán los conocimientos, centrándose también en los derechos (como, por ejemplo, la minería de textos y datos o el uso razonable, cuando sea relevante) y, además, debería considerar otras cuestiones legales como, por ejemplo, la privacidad y la responsabilidad legal.
• Trabajar con asociaciones profesionales relevantes para garantizar que la inclusión curricular de la alfabetización en derechos de autor es un requisito para la acreditación. Avalada por la Junta de Gobierno de la IFLA el 20 de agosto de 2018
1- IFLA Code of Ethics for Librarians and Other Information Workers (2012): https://www.ifla.org/publications/node/11092. El Código Ético también subraya el deber de defensa para fortalecer los derechos de los usuarios en el futuro. Merece la pena tener en cuenta que los expertos también han señalado una “flexibilidad latente” dentro de la legislación sobre los derechos de autor – Hudson (2019, en prensa).
2 “Adquirir y demostrar los conocimientos, las destrezas y los comportamientos adecuados para facilitar la creación y el uso ético de material con derechos de autor”, Secker and Morrison, (2016) p.211. Morrison y Secker lo definen como “la variedad cada vez mayor de conocimientos, destrezas y comportamientos que las personas necesitan cuando trabajan con contenidos con derechos de autor en la era digital” (Morrison and Secker, 2015). Posiblemente, una persona conocedora de los derechos de autor también puede entender el amplio debate sobre las políticas en torno a los derechos de autor y, aunque no necesariamente participe directamente en la defensa de los derechos de autor, puede relacionar su propio enfoque con la historia y el desarrollo de las leyes sobre los derechos de autor, lo que implica una comprensión de las tensiones inherentes entre las diversas partes implicadas.
3- copyrightliteracy.org ofrece una bibliografía sobre el tema: https://copyrightliteracy.org/about-2/internationalcopyright-literacy
FUENTE: ifla.org
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