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martes, 30 de junio de 2020

Libros electrónicos y la gestión de derechos digitales: Un reto para las bibliotecas.Webinar impartido por Luis Enrique Lescano Borrego y realizado el 26 de junio del 2020



Webinar realizado el día 26 de junio del 2020. Fue organizado por el Centro de Documentación Regional "Juan Bautista Vázquez",
el cual fue impartido por el Lcdo. Luis Enrique Lescano Borrego. Este webinar abordó temas de importancia bibliotecaria sobre los libros electrónicos, digitalización de libros, lector de libros electrónicos y la gestión de derechos de autor en el entorno digital.

domingo, 6 de enero de 2019

Propiedad intelectual. Ley 11723 - Ley de Propiedad Intelectual y su reglamentación en Argentina





Propiedad Intelectual Ley 11.723


> (B.O. 30/9/33)

> De las obras extranjeras

> De la colaboración.

> Disposiciones especiales.

> De la edición.

> De la representación.

> De la venta.

> De los intérpretes.

> Del registro de obras.

> Del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.

> Fomento de las artes y letras.

> De las penas.

> De las medidas preventivas.

> Procedimiento civil

> De las denuncias ante el Registro Nacional de Propiedad Intelectual.

> Disposiciones transitorias

Propiedad intelectual y su reglamentación

  • Ley 11723 - Ley de Propiedad Intelectual.
  • Decreto 41233/1934 - Reglamentación de la ley 11723.
  • Decreto 31964/1939 - Depósito en "custodia".
  • Decreto 71180/1940 - Devolución de obras inéditas depositadas en "custodia".
  • Decreto-ley 6422/1957 - Indicación de editores o directores responsables de publicaciones periódicas.
  • Decreto 16697/1959 - Declaración jurada de obras editadas. Reglamentación del artículo 61 de la ley 11.723.
  • Decreto 7616/1963 - Renovación del depósito de obras inéditas.
  • Decreto 8478/1965 - Ejecución pública de música - Autorización de los autores.
  • Decreto 746/1973 - Intérpretes - Reglamentación del art. 56 de la ley 11723.
  • Decreto 447/1974 - Microfilmación de publicaciones periódicas.
  • Decreto 1670/1974 - Modificación artículos 35 y 40 del decreto 41233/34 y normas sobre intérpretes.
  • Decreto 1671/1974 - Derechos de intérpretes y productores de fonogramas - Retribución - Creación AADI - CAPIF - Asociación civil recaudadora.
  • Decreto 165/1994 - Protección del software y base de datos.

Sistema de dominio púbico pagante

Gestión de derechos de autor y conexos

  • Ley 17648 - Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
  • Decreto 5146/1969 - Reglamentación de la ley 17648.
  • Ley 20115 - Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES).
  • Decreto 461/1973 - Reglamentación de la ley 20115.
  • Decreto 1671/1974 - Creación AADI - CAPIF - Asociación Civil Recaudadora.
  • Decreto 1914/2006 : Reconoce a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil - SAGAI- como representante de los actores y bailarines argentinos y extranjeros para la percepción y administración de los derechos intelectuales sobre sus interpretaciones.
  • Decreto 124/2009: Reconoce a Directores Argentinos Cinematográficos (D.A.C.) la representación dentro del territorio nacional de los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros, y a sus derechohabientes, para la percepción, administración y distribución de sus derechos intelectuales sobre sus obras a audiovisuales fijadas en cualquier soporte.

Convenios internacionales

  • Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística, Montevideo, 1889 (Ratificado por Ley 3192).
  • Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, Buenos Aires, 1910 (Ratificada por Ley 13585).
  • Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, Washington, 1946 (Ratificada por Ley 14186).
  • Convención Universal sobre Derecho de Autor, Ginebra, 1952 (Ratificada por Decreto-ley 12088/1957).
  • Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, Berna, 1886 - Acta de Bruselas, 1948 (Ratificada por Ley 17251).
  • Acta de París, 1971 (Ratificada por Ley 22195).
  • Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, París, 1971. Enmendado en 1979 (Ratificado por Ley 22195).
  • Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción No Autorizada de Fonogramas, Ginebra 1971 (Ratificado por Ley 19963).
  • Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, Roma, 1961; Ginebra, 1987 (Ratificada por Ley 23921).
  • Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, Ginebra 1989 (Ratificado por Ley 24039).
  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Ratificado por Ley 24425).
  • Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, Ginebra, 1996 (Ratificado por Ley 25140).
  • Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, Ginebra, 1996 (Ratificado por Ley 25140).

Disposiciones

domingo, 9 de septiembre de 2018

Declaración de la IFLA sobre la educación y la alfabetización en materia de derecho de autor.. Agosto de 2018. Dirigida a los gobiernos, bibliotecas, asociaciones de bibliotecarios y profesores de biblioteconomía














Declaración de la IFLA sobre Educación y Alfabetización en Derechos de Autor


Esta declaración de intenciones de la IFLA, dirigida a los gobiernos (incluidas las organizaciones intergubernamentales), bibliotecas, asociaciones de bibliotecarios y profesores de biblioteconomía pretende explicar el concepto de alfabetización en derechos de autor, su importancia dentro del amplio trabajo de las bibliotecas y recomendar mejoras. 

Las leyes sobre los derechos de autor, con las adecuadas limitaciones y excepciones, son muy importantes para el trabajo de las bibliotecas, ya que permiten actividades como, por ejemplo, el acceso, el préstamo, la copia y la preservación. El que haya poca o ninguna normativa para las bibliotecas crea serias limitaciones en la capacidad de nuestras instituciones para llevar a cabo su misión de ofrecer de forma legal acceso a la información. 

No obstante, en la experiencia de los usuarios influye tanto la forma en la que las bibliotecas interpretan y aplican las normas como el texto de la ley en sí. 

El Code of Ethics for Librarians and Other Information Workers1 [Código Ético para Bibliotecarios y Otros Profesionales de la Información] de la IFLA subraya que, junto a la responsabilidad de reconocer los derechos de propiedad intelectual, existe un deber paralelo de no imponer restricciones innecesarias en el derecho de los usuarios de acceso a la información. En pocas palabras, las bibliotecas deberían utilizar todas las posibilidades que ofrece la ley para proporcionar acceso y posibilitar el aprendizaje. 

Para hacerlo, los bibliotecarios y otros profesionales de la información necesitan conocer los derechos de autor, tanto para realizar sus propias funciones y tareas como para ayudar a compañeros y usuarios de la forma más eficaz posible. 

La alfabetización en derechos de autor se puede definir como un conocimiento suficiente de los derechos de autor para poder tomar decisiones bien informadas sobre cómo utilizar los materiales con derechos de autor2 , lo que incluye entender la estructura, funcionamiento e implicaciones del sistema de derechos de autor, conforme evoluciona la legislación, prácticas y expectativas de los usuarios. La educación en derechos de autor es el proceso de desarrollo y actualización de la alfabetización en derechos de autor.

La Alfabetización en derechos de autor es un problema para todos los tipos de bibliotecas. Las bibliotecas públicas y escolares, por ejemplo, pueden necesitar asesorar a los usuarios de la biblioteca, al personal y a otras personas sobre qué pueden copiar o utilizar, hacer copias de obras en formatos accesibles para personas con discapacidad u ofrecer servicios educativos (incluidas actividades como, por ejemplo, espacios para los creadores). 

Las bibliotecas con servicios más amplios pueden, entre otras cosas, organizar repositorios, realizar programas de digitalización masiva, dedicarse al suministro de documentos, supervisar el depósito legal y negociar contratos para contenidos digitales. Todo ello requiere conocer los derechos de autor, incluida su aplicación a los nuevos usos o tipos de material. La falta de conocimientos puede dar como resultado la mala aplicación de la legislación y conducir al incumplimiento o a límites demasiado restrictivos sobre lo que los usuarios pueden hacer. 

En todas las instituciones, los bibliotecarios también pueden ser vistos como los expertos en derechos de autor y convertirse en puntos de referencia. Es probable que su enfoque y actitud influyan en otros y afecten al asesoramiento que se da a una amplia variedad de usuarios. Además, los bibliotecarios tienen la oportunidad de dar forma a las políticas institucionales, por ejemplo, sobre el libre acceso, y fomentar metodologías que estén en consonancia con las misiones de la biblioteca y de acuerdo con el Código Ético de la IFLA para Bibliotecarios y Otros Profesionales de la Información. 

No obstante, una amplia investigación3 demuestra que el conocimiento de los derechos de autor entre los bibliotecarios varía mucho y que dentro de la profesión existe una gran necesidad y demanda de formación en derechos de autor. Tener un experto externo en derechos de autor como contacto (o informal) a quién los bibliotecarios puedan acudir representa una forma útil de abordar las cuestiones más complejas. Sin embargo, un mayor nivel de alfabetización en derechos de autor en el seno de la profesión en su conjunto implicará que se puedan responder más preguntas de los usuarios de una forma rápida, segura y bien informada. 

A largo plazo, las reformas de los derechos de autor son esenciales a nivel nacional y mundial para garantizar el acceso significativo a la información, preservar las colecciones, ofrecer formación en las bibliotecas y posibilitar la creación a los usuarios de la biblioteca, entre otras actividades. Dado que para muchos países las reformas no son una posibilidad realista a corto plazo, un mejor entendimiento y aplicación de la legislación tal y como es representa la mejor posibilidad para mejorar los derechos de los usuarios rápida y legalmente. 

Esto no debería restarle importancia a la necesidad de reforma y puede ayudar a identificar las necesidades más apremiantes. De hecho, cuanta más experiencia tengan los bibliotecarios en cuestiones relacionadas con los derechos de autor, más probable será que estén seguros de colaborar y trabajar en su reforma.

Recomendaciones 

Basándose en lo anterior, la IFLA hace las siguientes recomendaciones a los gobiernos, bibliotecas, asociaciones de bibliotecarios y profesores de biblioteconomía: 

Los gobiernos (y organizaciones intergubernamentales, 
cuando proceda) deberían: 

• Permitir limitaciones en la responsabilidad legal para los bibliotecarios y otros profesionales de la información cuando actúen de buena fe para los fines de la biblioteca y apoyen las actividades de sus usuarios, además de lugares protegidos en el entorno digital. Un paso de este tipo dará a los bibliotecarios una mayor confianza a la hora de aplicar la legislación. 

• Garantizar que los programas de formación en derechos de autor patrocinados por el gobierno, tanto para bibliotecarios como para el público en general, prestan la debida atención a las excepciones, limitaciones y otros derechos de los usuarios. Estos programas se deberían centrar en lo que los usuarios pueden – en lugar de no pueden- hacer, para evitar crear miedos o preocupaciones cuando se utilicen materiales con derechos de autor. El dinero público debería apoyar campañas que identifiquen  tanto los derechos de los propietarios de los derechos de autor como las oportunidades para los usuarios. 

• A más largo plazo, garantizar que las leyes sobre los derechos de autor ofrezcan un marco de limitaciones y excepciones simple y de fácil aplicación que permita a las bibliotecas desempeñar su misión y cometidos y ayudar a usuarios concretos de la biblioteca a entender el uso adecuado de contenidos con derechos de autor, en particular a través de guías específicas y sencillas. 

Las bibliotecas deberían: 

• Cumplir la ley tal y como es y, aunque respeten los intereses legítimos de los propietarios de los derechos de autor, maximizar el acceso a la información y la preservación de sus colecciones. 

• Reconocer y valorar el desarrollo y actualización de la alfabetización en derechos de autor entre el personal. 

• Implicarse y utilizar cualquier oportunidad para garantizar que las políticas y prácticas institucionales relevantes para los derechos de autor faciliten el acceso a la información, dentro de los límites que marque la ley. 

• De acuerdo con el Código Ético de la IFLA para Bibliotecarios y Otros Profesionales de la Información, defender unas excepciones y limitaciones más firmes para maximizar el acceso a la información. 

• Ofrecer talleres de trabajo y formación para el personal y los usuarios sobre los derechos de autor y cuestiones relacionadas, especialmente cuando cambien las leyes. 

• Garantizar que todo el personal profesional de la biblioteca tiene un conocimiento básico de la legislación sobre los derechos de autor y considerar designar a un bibliotecario especialista en derechos de autor, por ejemplo relacionado con cuestiones de derechos de autor en otras jurisdicciones. 

Las asociaciones de bibliotecarios deberían: 

• Garantizar que la alfabetización general en derechos de autor se incluye en las competencias de los profesionales de las bibliotecas, trabajando con los profesores de biblioteconomía, y explorar las posibilidades para recomendar directrices o una certificación. 

• Defender unas excepciones y limitaciones más firmes para maximizar el acceso a la información. 

• Actuar como foros para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas para mejorar la calidad de la formación en derechos de autor y, donde sea posible, realizar guías prácticas sobre alfabetización en derechos de autor para los profesionales, así como talleres de trabajo y congresos. 

• Recoger y publicar datos empíricos sobre proyectos de alfabetización en derechos de autor tanto para la formación previa como para la formación en el trabajo para garantizar la mejora continua de los programas de formación en derechos de autor. Estos datos también respaldarán el activismo profesional. 

Los profesores de biblioteconomía deberían:

• Garantizar que existe una cobertura adecuada de los derechos de autor en el plan de estudios que aborde aquellos temas que sean muy importantes para el trabajo bibliotecario (incluido el contexto nacional e internacional, según corresponda). Esta enseñanza y formación debe reflejar el contexto en el que los estudiantes aplicarán los conocimientos, centrándose también en los derechos (como, por ejemplo, la minería de textos y datos o el uso razonable, cuando sea relevante) y, además, debería considerar otras cuestiones legales como, por ejemplo, la privacidad y la responsabilidad legal. 

• Trabajar con asociaciones profesionales relevantes para garantizar que la inclusión curricular de la alfabetización en derechos de autor es un requisito para la acreditación. Avalada por la Junta de Gobierno de la IFLA el 20 de agosto de 2018

1- IFLA Code of Ethics for Librarians and Other Information Workers (2012): https://www.ifla.org/publications/node/11092. El Código Ético también subraya el deber de defensa para fortalecer los derechos de los usuarios en el futuro. Merece la pena tener en cuenta que los expertos también han señalado una “flexibilidad latente” dentro de la legislación sobre los derechos de autor – Hudson (2019, en prensa). 

2 “Adquirir y demostrar los conocimientos, las destrezas y los comportamientos adecuados para facilitar la creación y el uso ético de material con derechos de autor”, Secker and Morrison, (2016) p.211. Morrison y Secker lo definen como “la variedad cada vez mayor de conocimientos, destrezas y comportamientos que las personas necesitan cuando trabajan con contenidos con derechos de autor en la era digital” (Morrison and Secker, 2015). Posiblemente, una persona conocedora de los derechos de autor también puede entender el amplio debate sobre las políticas en torno a los derechos de autor y, aunque no necesariamente participe directamente en la defensa de los derechos de autor, puede relacionar su propio enfoque con la historia y el desarrollo de las leyes sobre los derechos de autor, lo que implica una comprensión de las tensiones inherentes entre las diversas partes implicadas.

3- copyrightliteracy.org ofrece una bibliografía sobre el tema: https://copyrightliteracy.org/about-2/internationalcopyright-literacy


FUENTE: ifla.org

jueves, 9 de julio de 2015

(CONTENIDO ELIMINADO. MÁS INFORMACIÓN EN LA ENTRADA) Qué son los metadatos de un libro y cuál es su importancia. Eguaras, Mariana. Publicado el 6 julio de 2015



ESTIMADOS LECTORES DEL BLOG

Es la primera vez que me sucede que se cuestiona algo que publico. 
No es mi intención perjudicar a los autores, a las instituciones, organizadores de eventos o a cualquier persona mencionada o publicada en mis blogs. Siempre menciono la autoría y/o la fuente. Me lleva mucho tiempo la lectura de la información para publicar y difundir y trato de que sea de calidad.
Publico el comentario de la autora del artículo cuestionado y mi respuesta al mismo. También le hago llegar a la señora Eguaras, por este medio, nuevamente mis disculpas por los posibles perjuicios u ofensas que le podría haber ocasionado y a ustedes, los lectores, también les pido disculpas por estos incómodos acontecimientos que se apartan de mi intención de informar de forma sana, sencilla y veraz.
Cabe aclarar que dicho artículo, publicado a texto completo, contenía la mención de la autoría en el título de la entrada y de la fuente respectiva a final del mismo.
Cordialmente, Gaby


COMENTARIO RECIBIDO Y RESPUESTA VÍA MAIL:

RECIBIDO

"Duplicando contenido salimos ambos perjudicados... Pauta para compartir mis contenidos en tu blog -  sobre Qué son los metadatos de un libro y cuál es su importancia. Eguaras, Mariana. Publicado el 6 julio de 2015


ENVIADO A LA AUTORA

Estimada Mariana
Te pido disculpas si considerás que mi publicación: Qué son los metadatos de un libro y cuál es su importancia. Eguaras, Mariana. te ofende o perjudica de alguna manera. Seguramente habrás visto que publico información que considero relevante para las comunidades a las que va dirigida, siempre con la mención de autoridad respectiva y la fuente de la misma. Nunca lo pensé como un perjuicio para los autores de las notas, investigadores, instituciones, etc., por el contrario, creo que es beneficiosa la difusión de material e información de calidad, educativa, precisa y sencilla como lo es tu publicación y es una invitación a continuar leyendo la producción de ese autor.
Eliminaré el contenido de dicha publicación con la explicación de las causas por las cuales lo hice. 
Asimismo queda abierta la invitación para que puedas difundir en mis blogs artículos de calidad y de tu autoría como el cuestionado.
Saludos cordiales, Gaby
(MAIL ENVIADO A LA AUTORA EL DÍA 11 DE JULIO DE 2015)

CONTESTACIÓN DE LA AUTORA

12:11
Hola, Gaby. Prefiero que se ponga parte de la entrada por los motivos que has leído en la entrada. Y más que nada porque el contenido duplicado es penalizado por Google, perjudicando a ambas páginas.
Puedes compartir siempre que quieras los contenidos de mi blog, con una parte del texto y el reenvío hacia mi web.
Gracias por tu comprensión.
Saludos y buen fin de semana.

ENVIADO A LA AUTORA

15:27

Estimada Mariana
No es mi intención comenzar una polémica por lo sucedido; nunca tuve mala intención al publicar algo tuyo, por el contrario, mi intención era difundir la info y a vos como autora. 
Ya está, te pedí disculpas, lo borré y publiqué las razones. 


En relación a la penalización de Google por contenido duplicado que mencionás, siempre tuve en cuenta lo siguiente: 

2- "...El contenido duplicado de un sitio no implica que deban tomarse medidas al respecto a menos que aparentemente el objetivo sea engañar y manipular los resultados de los motores de búsqueda...." 
En: https://support.google.com/webmasters/answer/66359?hl=es  Consultado el 11 de julio de 2015

Quizás me haya equivocado en la interpretación de los artículos que te menciono pero mi objetivo nunca fue ni será "engañar y manipular los resultados de los motores de búsqueda...."  así como tampoco lo fue ni lo será la violación de las leyes nacionales y/o internacionales. Como docente que hace muchos años enseña a sus alumnos a respetar y mencionar los derechos de autor jamás, de manera intencional, incumpliría yo con la normativa, de hecho, mencionaba en el post autoría y fuente. 
Saludos cordiales, Gaby 


CONTENIDO BORRADO 

miércoles, 8 de julio de 2015

3a Edición Premio Antonio Delgado a estudios de investigación inéditos que versen sobre temas de derecho de autor y derechos conexos. Fecha límite para presentar trabajos: 31 de agosto de 2015



3a Edición Premio Antonio Delgado

IIIEDICION-PAD-360

El Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor (ODAI) y el Instituto Autor (IA) convocan la Tercera Edición del Premio Antonio Delgado (PAD). Un año más, se premiarán los mejores trabajos de investigación que versen sobre el Derecho de Autor y los derechos conexos.
Esta iniciativa pretende honrar la memoria y el legado de Antonio Delgado, maestro de generaciones de profesionales de la propiedad intelectual, tanto en España como en Iberoamérica, así como fomentar el estudio y la investigación del Derecho de Autor y los derechos conexos, premiando la excelencia en el análisis de tales materias. Los trabajos que se presenten para el Premio deberán versar sobre temas de actualidad en materia de Derecho de Autor y de derechos conexos, los cuales deberán de ser abordados desde una perspectiva internacional, siempre que la materia lo permita.
Para ser admitidos en el “PAD”, los participantes deberán presentar estudios inéditos, con una extensión mínima de 80 hojas y máxima de 400, en letra Arial 11.
El plazo para la presentación de los proyectos de investigación comenzará el 26 de abril de 2015, finalizando el 31 de agosto de 2015 a las 23:00 horas (hora Madrid). La comunicación a los ganadores se realizará el 15 de diciembre de 2015.
El premio, consistirá en 3.000 euros para el ganador y en 1.500 euros para el finalista, además de la publicación de los estudios premiados por el Instituto de Derecho de Autor.
Los trabajos participantes serán evaluados por un jurado compuesto por tres juristas de reconocido prestigio internacional.
Las bases del concurso pueden consultarse aquí .

FUENTE: odai.org

viernes, 13 de febrero de 2015

Revista Iberoamericana de Derecho de Autor. CERLALC



RIDA1-6



Este órgano de difusión busca abrir un espacio permanente y sostenible para la divulgación de los estudios e investigaciones que se generan al interior de las cátedras de Derecho de Autor en las universidades iberoamericanas.

Un espacio para la divulgación de los estudios e investigaciones de las cátedras de Derecho de Autor en Iberoamérica

FUENTE: cerlalc

jueves, 22 de agosto de 2013

REVISTA DE LA OMPI. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual



WIPO Home




WIPO Magazine



El objetivo de la Revista de la OMPI es informar a los lectores sobre las actividades que realiza la OMPI y, en el plano más general, mostrar la evolución de la propiedad intelectual, la creatividad y la innovación en el mundo entero.  La Revista de la OMPI se publica en español, francés e inglés. La suscripción es gratuita.

jueves, 18 de julio de 2013

CFL en Español. “Copyright for Librarians” "Derecho de Autor para Bibliotecarios" translated into Spanish and adapted by Prof. Adj. Graciela Dacosta and Prof. Adj. Hugo Valanzano, School of Library Science, State University of Uruguay.



“Copyright for Librarians” translated into Spanish and adapted by Prof. Adj. Graciela Dacosta and Prof. Adj. Hugo Valanzano, School of Library Science, State University of Uruguay.
Derecho de Autor para Bibliotecarios
Traducción y adaptación:
Prof. Adj. Graciela Dacosta
Prof. Adj. Hugo Valanzano
Comisión Sectorial de Educación Permanente, Universidad de la República del Uruguay (Montevideo, 2013)
ISBN: 978-9974-0-0902-8
El presente trabajo es una traducción y adaptación del curso: “Copyright for Librarians”, realizado por The Berkman Center for Internet & Society, Harvard University y la Electronic Information for Libraries. Este currículo aparece en línea como recurso educativo abierto el 24 de marzo del 2010.
Originalmente escrito en inglés, ya se ha traducido al rumano, árabe, francés, ruso y chino hasta el mes de noviembre 2012. Las instituciones comprometidas con el proyecto, lograron que diversos especialistas en el área, elaboraran una obra académica y amena sobre la problemática del Derecho de Autor y destinada especialmente para los bibliotecarios. La misma se encuentra bajo una licencia Creative Commons: Reconocimiento 3.0 Unported (CC BY 3.0).
FUENTE: eifl.net

domingo, 14 de julio de 2013

DERECHOS DE AUTOR. Yo creo, tú creas, ellos crean. Para formar niños y niñas respetuosos de los derechos de los autores. CERLALC





Yo creo, tú creas, ellos crean es un sitio web diseñado por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC), concebido como una herramienta al servicio de procesos formadores de niños y niñas respetuosos de los derechos de los autores, como usuarios de las obras, y defensores de sus derechos y creaciones en calidad de autores.

Directrices para la asignación del ISBN a los libros electrónicos. Agencia del ISBN, Madrid


Directrices para la asignación del ISBN a los libros electrónicos y a otras «aplicaciones» (apps) de lectura 

El ISBN es un identificador de las publicaciones monográficas (libros) y productos 
relacionados que están a disposición del público en general. El ISBN no se debería utilizar para identificar los archivos que se trasmiten entre los editores y las fotomecánicas o los servicios de conversión de libros electrónicos, ni debe identificar entidades abstractas como el texto de una obra (contenido). 

Las publicaciones necesitan ISBN diferenciados siempre que cualquiera en la cadena de suministro necesite distinguirlos inequívocamente. 

Los usuarios finales necesitan saber: a) si el libro electrónico que están comprando funcionará en su dispositivo o su aplicación, y b) lo que podrán hacer con él (por ejemplo, copiar, imprimir, prestarlo, etc.). Estos aspectos quedan definidos normalmente por una combinación del formato de archivo con el programa de gestión de derechos digitales (GDD) —o digital rights management, («DRM») —. Los ISBN diferenciados facilitarán la gestión, difusión y búsqueda de información sobre un libro electrónico, así como la entrega de su versión adecuada. 

También facilitarán la inclusión de las distintas versiones de libros electrónicos en las bases 
de datos comerciales, en los informes de ventas y de uso y en las transacciones de 
comercio electrónico, especialmente si se venden en formatos múltiples a través de un 
mismo canal. 

Preguntas más frecuentes de editores e intermediarios sobre los libros electrónicos 

1. Si publico en dos o más formatos diferentes un libro electrónico (por ejemplo, 
ePub y PDF), ¿debo asignarles números ISBN distintos? 

Sí, cada formato de una publicación electrónica que se publica y está disponible por 
separado debe tener un ISBN único. 

2. Las diferentes versiones de un libro electrónico que utilizan el mismo formato 
de archivo (por ejemplo, ePub), ¿han de tener ISBN diferentes? 

Si las distintas versiones utilizan el mismo programa GDD (por ejemplo, Adobe ACS4) con 
funcionalidades muy parecidas y pueden ser leídos en diferentes dispositivos o con diferentes aplicaciones, se utilizará un único número ISBN. Sin embargo, si el mismo programa GDD se usa en distintas versiones de un libro electrónico pero estas tienen funcionalidades significativamente diferentes (por ejemplo, una permite imprimir y la otra no), entonces cada versión debe tener su ISBN diferente. 
Si se utiliza un GDD propietario que vincula una versión a una plataforma, un dispositivo o una aplicación específico y se decide asignar números ISBN (ver pregunta número 6), estos deben ser diferentes para cada versión. 

3. Supongamos un contenido idéntico: ¿cuáles son las características que distinguen los diferentes libros electrónicos y determinan si se requieren ISBN distintos? 

Hay que tener en cuenta dos aspectos principales: a) si es necesario un dispositivo o aplicación específico para leer el libro electrónico, y b) qué funcionalidades se proporciona al usuario (por ejemplo, copiar, imprimir, prestar, etc.). Como se ha dicho más arriba, esto suele quedar definido por la combinación del formato de archivo con el programa de gestión de derechos (GDD). 

4. ¿Existe alguna norma para describir los diferentes formatos de producto y las 
características del GDD? 

ONIX for Books es la norma internacional para representar y comunicar la información de producto de la industria del libro en formato electrónico. La última versión (3.0), que ha mejorado la gestión de las publicaciones digitales, proporciona estructuras para describir detalladamente el formato de producto y las limitaciones de uso derivadas de la gestión de derechos (GDD). Incluso si usted no utiliza ONIX, puede usar los códigos estándar para describir el formato de producto ylas limitaciones de uso que figuran en las secciones pertinentes de la versión 12 de las listas de códigos (tipo de contenido de producto: lista 81; códigos GDD: listas 144 a 147; detalle del formato de producto: lista 175). 
Hay más información sobre ONIX for Books 3.0 y las listas de códigos en http://www.editeur.org/93/Release-3.0-Downloads y sobre ONIX en español en http://www.dilve.es/dilve/dilveweb/dilve_onix.jsp

5. Si, como editor, entrego un solo archivo máster a un servicio de conversión y no controlo las diferentes combinaciones de formato de archivo y GDD que proporciona ese servicio a los minoristas, ¿debería asignar un ISBN a ese archivo máster? 

No, a menos que ese archivo también se esté poniendo a disposición del público 
exactamente de la misma forma que su archivo máster (es decir, con un formato de archivo 
sin cambios y sin aplicar GDD). Debe asignar números ISBN diferentes para cada versión 
generada por el servicio de conversión (véase también la pregunta número 6). Si su antiguo 
sistema informático requiere un ISBN para identificar un archivo máster, entonces ese ISBN 
debe ser utilizado como un identificador puramente interno, para evitar la posibilidad de que 
varias versiones diferentes lleven el mismo ISBN. 

6. Si mis libros electrónicos son distribuidos por un minorista que usa un
formato propietario solo disponible en su sitio web (por ejemplo, Amazon Kindle o Apple iBookstore) y ese minorista no requiere ISBN, ¿debo asignárselo yo a las versiones?

No es necesario hacerlo, a menos que sea útil para sus propios fines o usted desee que las versiones sean referenciadas en bases de datos de libros electrónicos disponibles elaboradas por terceros. Sin embargo, dado que estas plataformas no suelen ser compatibles, si asigna números ISBN asegúrese de que son exclusivos de cada versión, así evitará problemas en el caso de que esas versiones estén luego disponibles a través de terceros. 

7. Si ofrezco un servicio de conversión de libros electrónicos a las editoriales pero estas no asignan ISBN diferenciados para cada versión que yo genero, ¿qué debo hacer? 

En tal caso, si un editor no proporcionara ISBN a los intermediarios, estos podrán asignar los suyos propios como último recurso. Para ello las agencias del ISBN les proporcionarán prefijos ISBN. En tal caso los ISBN utilizados por los intermediarios y los metadatos relacionados deberán ser siempre puestos en conocimiento de la editorial, de la agencia nacional del ISBN y de otras agencias bibliográficas. 
Tenga en cuenta que la asignación de un ISBN no tiene consecuencias en los derechos de 
propiedad. 

8. Los dispositivos de lectura de libros electrónicos ofrecen diferentes características, como el tamaño de la letra, la función de lectura hablada, los marcadores, los colores, etc. Aunque mi contenido, mi formato de archivo y el GDD aplicado son los mismos, la experiencia del usuario varía en función del dispositivo utilizado. ¿Cómo afecta esto a la asignación de ISBN? 

Si ni el contenido ni el formato de archivo ni el GDD y los ajustes se han modificado, ninguna variación que dependa del dispositivo o de la aplicación utilizado para leer el libro electrónico tiene repercusiones en el ISBN. 
Tenga en cuenta que la provisión de imágenes en blanco y negro o en color en diferentes 
publicaciones electrónicas destinadas respectivamente a dispositivos monocromáticos o en color conlleva un cambio de contenido (y por tanto, de ISBN). Sin embargo, si se ofrecen las imágenes en color pero un dispositivo en particular tiene pantalla monocromática, esto constituye una simple limitación del dispositivo y no implica un segundo ISBN. 

9. Un libro electrónico mejorado que incluya contenidos adicionales de audio, vídeo u otros, ¿debe tener un ISBN diferente al del libro electrónico simple? 

Sí. Puesto que se incluyen contenidos extras en el libro electrónico mejorado, se trata claramente de un producto diferente y por lo tanto debe tener un ISBN propio. 

10. ¿Puede una «aplicación electrónica de lectura» (e-book app) —como las del 
iPhone, el Android, etc.— tener un ISBN? 

Sí, siempre que el contenido textual sea significativo. Una aplicación electrónica de lectura 
(«e-book app») es simplemente la combinación de un contenido (textual y de otro tipo) y de un programa. Si el componente del programa es diferente (por ejemplo, dirigido a diferentes sistemas operativos), cada versión debe tener un ISBN distinto. No obstante, no deje de mirar la pregunta número 6 de más arriba. Si la aplicación sólo está disponible a través de un único canal, puede que no se necesiten ISBN. 

11. Voy a publicar dos versiones de un libro electrónico, una sin GDD y otra con un GDD «amistoso» que no impone ninguna restricción al usuario (por ejemplo, marcas de agua). ¿Necesito dos ISBN diferentes? 

No. Si el GDD «amistoso» no conlleva restricciones ni entorpece significativamente la experiencia del usuario, entonces resulta inapreciable para él y no es necesario un ISBN diferente. 

12. ¿Cómo pueden relacionarse todas las versiones de un libro electrónico entre sí? 

El ISTC (International Standard Text Code) es un nuevo identificador ISO que reconoce el 
contenido textual subyacente al libro por lo que lo comparten todas las manifestaciones físicas y digitales de un mismo título. La asignación de códigos ISTC facilitaría la vinculación de todas las versiones, y con la adición de un filtro, como puede ser el formato del producto, también podría utilizarse para relacionar todas las versiones de un libro electrónico. Algunos sistemas ya usan un identificador interno para proporcionar esta funcionalidad, pero esta solución no se puede utilizar en la cadena de suministro. 
Tenga en cuenta que el uso del ISTC también facilita la trasmisión de los metadatos «heredados» desde el nivel de la obra al nivel de su manifestación y permite ahorrarse la reintroducción de datos. La información sobre el ISTC está disponible en http://www.istc-international.org

13. ¿Cómo puedo identificar capítulos sueltos u otras partes de un libro que tengo 
intención de distribuir por separado? 

Si usted pretende distribuir por separado capítulos u otras partes de un libro a través de la 
cadena de suministro normal y quiere que figuren en las bases de datos comerciales, debe 
considerarlos publicaciones individuales y asignarles un ISBN. Si sólo van a estar disponibles a través de un único canal, como el sitio web de la editorial, será suficiente con los identificadores propietarios internos. 

Agencia internacional del ISBN (http://www.isbn-international.org) 
Noviembre del 2010 
Documento traducido por la Agencia del ISBN en España con la supervisión de la 
Fundéu BBVA (http://www.fundeu.es)

Agencia del ISBN 
Santiago Rusiñol 8 

28040 Madrid 

FUENTE: cerlalc
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