jueves, 1 de noviembre de 2018

Declaración de la IFLA sobre la Privacidad en el Entorno Bibliotecario. Avalado por la Junta de Gobierno de la IFLA, el 4 de agosto de 2015














Introducción 

El rápido progreso tecnológico trae consigo cada vez más implicaciones sobre la privacidad para los servicios bibliotecarios y de información, sus usuarios y la sociedad. Los servicios comerciales de Internet, incluidos los utilizados para suministrar servicios bibliotecarios y de información, recopilan una gran cantidad de datos sobre los usuarios y su comportamiento. A su vez, dichos servicios pueden vender los datos de sus usuarios a terceras partes que, como consecuencia, tienen la capacidad de actuar a partir de esos datos, suministrando, monitorizando o denegando prestaciones. El uso de tecnologías para la identificación y localización permite a los gobiernos y a terceras partes analizar las actividades y comunicaciones de los usuarios con fines de vigilancia o para controlar el acceso a espacios, dispositivos y servicios. 

Además de las consecuencias sociales y legales que llevan consigo, la recopilación y el uso excesivo de datos suponen una amenaza a la privacidad de los usuarios individuales. Conscientes de la vigilancia y recopilación de datos a gran escala en Internet, los usuarios pueden autocensurar sus comportamientos por miedo a consecuencias imprevisibles. La recopilación excesiva de datos puede tener un efecto paralizador sobre la sociedad, limitando los derechos de las personas de libertad de palabra y de expresión como resultado de la percepción de dicha amenaza. La limitación de la libertad de palabra y de expresión puede tener el efecto de comprometer la democracia y el compromiso civil. 

La privacidad como derecho 

De acuerdo con el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la libertad de acceso a la información y la libertad de expresión son conceptos básicos para nuestra profesión. La privacidad es parte integral de la salvaguarda de esos derechos. El Artículo 12 de la Declaración Universal define la privacidad como un derecho humano, de forma que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su privacidad, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”. La privacidad es fundamental para el acceso y uso de información sin temor a las consecuencias. La vigilancia electrónica, la interceptación de comunicaciones digitales y la recopilación a gran escala de datos personales tienen un impacto negativo sobre la libertad de expresión y la libertad de información. En reconocimiento de lo anterior, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 2013 y 2014 varias resoluciones sobre el “Derecho a la privacidad en la era digital,” conminando a todos los países a “respetar y proteger el derecho a la privacidad, incluido el contexto de la comunicación digital”. 

La privacidad en las bibliotecas 

Las políticas individuales de los servicios bibliotecarios y de información tradicionalmente valoran la privacidad y confidencialidad de los usuarios. Estos principios quedan reflejados explícitamente en el Manifiesto de la IFLA sobre Internet: “Los servicios bibliotecarios y de información … tienen la responsabilidad de … esforzarse por garantizar la privacidad de sus usuarios y que los recursos y servicios que utilicen sean confidenciales”. El Código Ético de la IFLA considera principios fundamentales el respeto a la privacidad personal, la protección de datos personales y la confidencialidad en la relación entre el usuario y el servicio bibliotecario o de información. 

La privacidad de los usuarios en las bibliotecas afronta retos de importancia. Los proveedores de contenidos y servicios comerciales utilizados por los servicios bibliotecarios y de información pueden recopilar datos sobre las actividades, las comunicaciones y las transacciones de los usuarios, o exigir a las bibliotecas la recopilación de datos como condición para la prestación de sus contenidos o servicios. Los sistemas bibliotecarios basados en la nube pueden transferir y almacenar datos de los usuarios al margen del servicio bibliotecario o de información. Cuando estos servicios ofrecen prestaciones para dispositivos móviles, dichas prestaciones pueden recopilar datos sobre la identidad y localización, hacer un seguimiento del uso del servicio bibliotecario o de información y compartir los datos con terceras partes. 

Los servicios bibliotecarios y de información tienen la oportunidad de tomar decisiones independientes sobre los sistemas locales y la gestión de datos. Los servicios bibliotecarios y de información pueden decidir qué tipo de datos personales de los usuarios serán objeto de recopilación y se atendrán a los principios de seguridad, gestión, almacenamiento, difusión y conservación de datos. Estos servicios pueden entablar negociaciones con proveedores de servicios comerciales para garantizar la protección de la privacidad de los usuarios, negarse a adquirir servicios que recopilen demasiados datos o limitar el uso de la tecnología que pudiera comprometer la privacidad de los usuarios. No obstante, las posibilidades de los servicios bibliotecarios y de información para influir, regular o adquirir un conocimiento fiable sobre las prácticas de recopilación de datos de proveedores comerciales o de instituciones gubernamentales pueden ser limitadas.

 Recomendaciones 

• Los servicios bibliotecarios y de información deben respetar y favorecer la privacidad en su práctica y como principio. 

• Los servicios bibliotecarios y de información deben sumarse al esfuerzo nacional, regional e internacional por proteger la privacidad y los derechos digitales de cada individuo (por ejemplo, a través de organizaciones de derechos humanos y de derechos digitales) y fomentar la reflexión de sus profesionales sobre estos temas. 

• Los servicios bibliotecarios y de información deben rechazar la vigilancia electrónica así como cualquier tipo de monitorización o recopilación ilegítima de datos de tipo personal o de información relativa al comportamiento de los individuos que pudiera comprometer su privacidad e influir en su derecho a recabar, recibir y distribuir información. Asimismo, deben tomar medidas para limitar la recopilación de información personal sobre sus usuarios y los servicios que utilizan. 

• Si bien no se puede evitar por completo el acceso y vigilancia de los gobiernos de los datos de los usuarios, los servicios bibliotecarios y de información deben asegurarse de que la intrusión gubernamental en la información o en las comunicaciones de los usuarios se basa en principios legítimos para tal fin y que son necesarios y proporcionales para objetivos legítimos (como, por ejemplo, los descritos en los “Principios Internacionales sobre la Aplicación Práctica de los Derechos Humanos en la Vigilancia de las Comunicaciones”). 

• Siempre que los servicios bibliotecarios y de información ofrezcan acceso a recursos, prestaciones o tecnología que pueda comprometer la privacidad de los usuarios, las bibliotecas deben favorecer que los usuarios sean plenamente conscientes de las implicaciones que esto conlleva y proporcionar una orientación sobre la protección de datos y de la privacidad. 

• Los servicios bibliotecarios y de información deben favorecer la capacidad de los usuarios de tomar decisiones bien informados, emprender acciones legales y sopesar los riesgos y beneficios de sus comunicaciones y del uso de servicios en Internet.

• La protección de los datos y de la privacidad deben formar parte de la alfabetización mediática e informacional de los usuarios de los servicios bibliotecarios y de información. Esta formación debe incluir herramientas que se pueden utilizar para la protección de su privacidad. 

• La formación de los profesionales de la biblioteconomía y la documentación debe incluir prácticas y principios para la protección de los datos y de la privacidad en un entorno conectado en red. 

Avalado por la Junta de Gobierno de la IFLA, el 4 de agosto de 2015

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