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jueves, 1 de noviembre de 2018

Declaración de la IFLA sobre la Privacidad en el Entorno Bibliotecario. Avalado por la Junta de Gobierno de la IFLA, el 4 de agosto de 2015














Introducción 

El rápido progreso tecnológico trae consigo cada vez más implicaciones sobre la privacidad para los servicios bibliotecarios y de información, sus usuarios y la sociedad. Los servicios comerciales de Internet, incluidos los utilizados para suministrar servicios bibliotecarios y de información, recopilan una gran cantidad de datos sobre los usuarios y su comportamiento. A su vez, dichos servicios pueden vender los datos de sus usuarios a terceras partes que, como consecuencia, tienen la capacidad de actuar a partir de esos datos, suministrando, monitorizando o denegando prestaciones. El uso de tecnologías para la identificación y localización permite a los gobiernos y a terceras partes analizar las actividades y comunicaciones de los usuarios con fines de vigilancia o para controlar el acceso a espacios, dispositivos y servicios. 

Además de las consecuencias sociales y legales que llevan consigo, la recopilación y el uso excesivo de datos suponen una amenaza a la privacidad de los usuarios individuales. Conscientes de la vigilancia y recopilación de datos a gran escala en Internet, los usuarios pueden autocensurar sus comportamientos por miedo a consecuencias imprevisibles. La recopilación excesiva de datos puede tener un efecto paralizador sobre la sociedad, limitando los derechos de las personas de libertad de palabra y de expresión como resultado de la percepción de dicha amenaza. La limitación de la libertad de palabra y de expresión puede tener el efecto de comprometer la democracia y el compromiso civil. 

La privacidad como derecho 

De acuerdo con el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la libertad de acceso a la información y la libertad de expresión son conceptos básicos para nuestra profesión. La privacidad es parte integral de la salvaguarda de esos derechos. El Artículo 12 de la Declaración Universal define la privacidad como un derecho humano, de forma que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su privacidad, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”. La privacidad es fundamental para el acceso y uso de información sin temor a las consecuencias. La vigilancia electrónica, la interceptación de comunicaciones digitales y la recopilación a gran escala de datos personales tienen un impacto negativo sobre la libertad de expresión y la libertad de información. En reconocimiento de lo anterior, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 2013 y 2014 varias resoluciones sobre el “Derecho a la privacidad en la era digital,” conminando a todos los países a “respetar y proteger el derecho a la privacidad, incluido el contexto de la comunicación digital”. 

La privacidad en las bibliotecas 

Las políticas individuales de los servicios bibliotecarios y de información tradicionalmente valoran la privacidad y confidencialidad de los usuarios. Estos principios quedan reflejados explícitamente en el Manifiesto de la IFLA sobre Internet: “Los servicios bibliotecarios y de información … tienen la responsabilidad de … esforzarse por garantizar la privacidad de sus usuarios y que los recursos y servicios que utilicen sean confidenciales”. El Código Ético de la IFLA considera principios fundamentales el respeto a la privacidad personal, la protección de datos personales y la confidencialidad en la relación entre el usuario y el servicio bibliotecario o de información. 

La privacidad de los usuarios en las bibliotecas afronta retos de importancia. Los proveedores de contenidos y servicios comerciales utilizados por los servicios bibliotecarios y de información pueden recopilar datos sobre las actividades, las comunicaciones y las transacciones de los usuarios, o exigir a las bibliotecas la recopilación de datos como condición para la prestación de sus contenidos o servicios. Los sistemas bibliotecarios basados en la nube pueden transferir y almacenar datos de los usuarios al margen del servicio bibliotecario o de información. Cuando estos servicios ofrecen prestaciones para dispositivos móviles, dichas prestaciones pueden recopilar datos sobre la identidad y localización, hacer un seguimiento del uso del servicio bibliotecario o de información y compartir los datos con terceras partes. 

Los servicios bibliotecarios y de información tienen la oportunidad de tomar decisiones independientes sobre los sistemas locales y la gestión de datos. Los servicios bibliotecarios y de información pueden decidir qué tipo de datos personales de los usuarios serán objeto de recopilación y se atendrán a los principios de seguridad, gestión, almacenamiento, difusión y conservación de datos. Estos servicios pueden entablar negociaciones con proveedores de servicios comerciales para garantizar la protección de la privacidad de los usuarios, negarse a adquirir servicios que recopilen demasiados datos o limitar el uso de la tecnología que pudiera comprometer la privacidad de los usuarios. No obstante, las posibilidades de los servicios bibliotecarios y de información para influir, regular o adquirir un conocimiento fiable sobre las prácticas de recopilación de datos de proveedores comerciales o de instituciones gubernamentales pueden ser limitadas.

 Recomendaciones 

• Los servicios bibliotecarios y de información deben respetar y favorecer la privacidad en su práctica y como principio. 

• Los servicios bibliotecarios y de información deben sumarse al esfuerzo nacional, regional e internacional por proteger la privacidad y los derechos digitales de cada individuo (por ejemplo, a través de organizaciones de derechos humanos y de derechos digitales) y fomentar la reflexión de sus profesionales sobre estos temas. 

• Los servicios bibliotecarios y de información deben rechazar la vigilancia electrónica así como cualquier tipo de monitorización o recopilación ilegítima de datos de tipo personal o de información relativa al comportamiento de los individuos que pudiera comprometer su privacidad e influir en su derecho a recabar, recibir y distribuir información. Asimismo, deben tomar medidas para limitar la recopilación de información personal sobre sus usuarios y los servicios que utilizan. 

• Si bien no se puede evitar por completo el acceso y vigilancia de los gobiernos de los datos de los usuarios, los servicios bibliotecarios y de información deben asegurarse de que la intrusión gubernamental en la información o en las comunicaciones de los usuarios se basa en principios legítimos para tal fin y que son necesarios y proporcionales para objetivos legítimos (como, por ejemplo, los descritos en los “Principios Internacionales sobre la Aplicación Práctica de los Derechos Humanos en la Vigilancia de las Comunicaciones”). 

• Siempre que los servicios bibliotecarios y de información ofrezcan acceso a recursos, prestaciones o tecnología que pueda comprometer la privacidad de los usuarios, las bibliotecas deben favorecer que los usuarios sean plenamente conscientes de las implicaciones que esto conlleva y proporcionar una orientación sobre la protección de datos y de la privacidad. 

• Los servicios bibliotecarios y de información deben favorecer la capacidad de los usuarios de tomar decisiones bien informados, emprender acciones legales y sopesar los riesgos y beneficios de sus comunicaciones y del uso de servicios en Internet.

• La protección de los datos y de la privacidad deben formar parte de la alfabetización mediática e informacional de los usuarios de los servicios bibliotecarios y de información. Esta formación debe incluir herramientas que se pueden utilizar para la protección de su privacidad. 

• La formación de los profesionales de la biblioteconomía y la documentación debe incluir prácticas y principios para la protección de los datos y de la privacidad en un entorno conectado en red. 

Avalado por la Junta de Gobierno de la IFLA, el 4 de agosto de 2015

viernes, 6 de abril de 2018

Biblioteca Virtual del Consejo de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires





Áreas temáticas:
  • Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva
  • Delitos de lesa humanidad
  • Derecho a la dignidad
  • Derecho a la educación
  • Derecho a la información
  • Derecho a la integridad personal
  • Derecho a la salud
  • Derecho a la vida
  • Derecho a una vivienda digna
  • Derecho ambiental
  • Derecho de los consumidores y usuarios
  • Derecho electoral y de partidos políticos
  • Derechos de niños, niñas y adolescentes
  • Derechos Laborales y de la seguridad social
  • Garantías constitucionales
  • Igualdad y no discriminación
  • Libertad ambulatoria, de expresión y religiosa
  • Trabajo forzoso
CDH - Consejo de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo - CABA
Venezuela 538 - 1er. Piso - CABA - C1095AAL
Tel.: (5411) 4338-4900 - int. 3512


Portal oficial de la Defensoría del Pueblo de la CABA
AV. BELGRANO 673 (C1092AAG) -  4338-4900 |  0800-999-3722
Correo electrónico: consultas@defensoria.org.ar
Horarios de atención: lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas


FUENTE: cdh.defensoria.org.ar

martes, 22 de agosto de 2017

Construir una Sociedad de la Información más Fuerte desde Abajo: Declaración de la IFLA sobre la Alfabetización Digital. Agosto de 2017. IFLA




Cada vez una mayor parte de nuestras vidas tiene lugar en línea. Todo, desde mantenerse en contacto con la familia hasta hacer la declaración de la renta se realiza en Internet. La confianza para utilizarlo y las destrezas para aprovechar al máximo las tecnologías digitales son cada vez más esenciales para la realización personal y la participación comunitaria.

viernes, 23 de junio de 2017

Revista Institucional de la Defensa Pública. Buenos Aires, Ministerio Público de la Defensa (MPD), Argentina







El Ministerio Público de la Defensa (MPD) es un Organismo del Poder Judicial de la CABA que garantiza 
el acceso universal y gratuito a la Justicia, asignando Defensores Públicos que asisten a los habitantes 
en sus reclamos contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como también a aquellos 
que sean imputados por contravenciones, faltas o delitos penales.
Está integrado por veinticuatro Defensorías de Primera Instancia del fuero Penal, Contravencional y de 
Faltas, que ofrecen defensa penal integral desde el mismo momento de la detención de una persona, 
con presencia en las comisarías, hasta el acompañamiento en la eventual ejecución de una condena 
en el sistema penitenciario.
También cuenta con seis Defensorías del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, que atienden 
los reclamos de los derechos sociales económicos y culturales, tanto en acciones individuales  como 
colectivas en problemáticas estructurales. Asimismo cuatro Defensorías ante las Cámaras de 
Apelaciones –dos por cada fuero–; y dos Defensorías Generales Adjuntas –una por cada 
fuero–defienden o representan a los habitantes de la CABA ante los diferentes estrados judiciales.
El MPD cuenta con grupos técnicos periciales y con equipos interdisciplinarios especializados en 
hábitat, derecho a la ciudad, abordaje territorial, asistencia psicosocial, derechos culturales, 
mediación comunitaria, acompañamiento de personas durante procesos de desalojo y víctimas de 
violencia policial y hospitalaria. Interviene en las problemáticas vinculadas con la salud, género, 
niñez, diversidad sexual y tercera edad.



jueves, 8 de junio de 2017

Red de Bibliotecas Populares con perspectiva de género. Córdoba, Argentina





Somos un grupo de BIBLIOTECAS de la Ciudad de Córdoba que
estamos comenzando a realizar un trabajo en red para darles a nuestras
BIBLIOTECAS PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Nuestro objetivo principal es que en todas las BIBLIOTECAS de
nuestros Barrios exista una SECCIÓN CON MATERIAL DE GÉNERO, que
incluyan literatura de autoras cordobesas, argentinas y
latinoamericanas (cuentos, novelas, poesía) material de formación
sobre FEMINISMO y legislación nacional e internacional que aborden las
diferentes problemáticas de género( violencia, trata, etc.)

También nos proponemos realizar actividades conjuntas sobre la temática.

Integran esta Red de Bibliotecas con Perspectiva de Género: Biblioteca Popular Vélez Sársfield, Biblioteca Popular B. Talleres, Biblioteca Juana Manuela Gorriti, Biblioteca Popular Julio Cortázar, Biblioteca Popular Casa del Pueblo, Biblioteca Popular Alfonsina Storni, Biblioteca Popular Nelly Llorens, Centro Cultural Las Palmas, Biblioteca Centro Vecinal Alto Alberdi, Biblioteca DDHH Irma Ramaciotti, Biblioteca Popular Alta Gracia, Biblioteca Popular Los Aromos y Biblioteca Cispren.

domingo, 18 de diciembre de 2016

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (A-70) OEA, 2016


CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (A-70)

PREÁMBULO

Los Estados Parte en la presente Convención,

Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;

Reiterando el propósito de consolidar, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Teniendo en cuenta que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad;

Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;

Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades;

Reconociendo también la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza;

Recordando lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012);

Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica;

Reafirmando el valor de la solidaridad y complementariedad de la cooperación internacional y regional para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor;

Respaldando activamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de la persona mayor y destacando la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;

Convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales; y

Convencidos también de que la adopción de una convención amplia e integral contribuirá significativamente a promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos,

Han convenido suscribir la presente Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante, la “Convención”):

domingo, 4 de septiembre de 2016

Biblioteca. Directrices de privacidad para los estudiantes en escuelas. Library Privacy Guidelines for Students in K-12 Schools, 2016

Biblioteca Directrices de privacidad para los estudiantes en escuelas K-12

Introducción

Las bibliotecas se enfrentan a una serie de desafíos en la protección de la privacidad de los usuarios, especialmente a los estudiantes en escuelas primarias, intermedias y secundarias. Las bibliotecas escolares ofrecen impresión, medios de comunicación, y el contenido en línea para cumplir con la educación de los estudiantes y las necesidades de investigación, así como para fomentar su curiosidad intelectual y el desarrollo. uso de recursos de la biblioteca de los estudiantes también se incorpora en las actividades de clase, los resultados del aprendizaje y la evaluación.

Las bibliotecas escolares normalmente se integran en las infraestructuras administrativas y tecnológicas de su distrito. Dependiendo de la administración del distrito y acuerdos de tecnología cooperativa o de proveedores externos, bibliotecas escolares tienen mayor o menor grado de autonomía. La falta de autonomía puede hacer que sea difícil para los bibliotecarios para implementar políticas y procedimientos para proteger la privacidad del estudiante en lo que se refiere a la utilización de los sistemas bibliotecarios, aplicaciones y colecciones. Además, las leyes estatales y federales con respecto a los registros de bibliotecas, archivos educativos (por ejemplo, los Derechos Educativos y Privacidad (FERPA), y las actividades en línea de los menores (por ejemplo, el Niño de privacidad en línea Ley de Protección (COPPA) tiene tanto positivos como negativos impactos sobre los derechos de privacidad de los estudiantes. por ejemplo, FERPA define los derechos explícitos a la privacidad de los estudiantes y menores de edad, pero al mismo tiempo otorga a las escuelas y los padres el acceso a, y la supervisión de, expedientes de los estudiantes que debilita sus derechos de privacidad.

ALA emite estas pautas para dotar a las bibliotecas con información sobre la gestión de datos apropiada y prácticas de seguridad en lo que respecta a los estudiantes de las colecciones y recursos de la biblioteca con el fin de reforzar la protección de la privacidad de los estudiantes.

¿Por qué es importante la privacidad?

La protección de la privacidad del usuario y la confidencialidad ha sido durante mucho tiempo una parte integral de la misión de la libertad intelectual de las bibliotecas. El derecho a la consulta libre como garantizada por la Primera Enmienda depende de la capacidad de leer y acceder a la información libre del escrutinio por el gobierno u otros terceros. En su prestación de servicios a los usuarios de las bibliotecas, los bibliotecarios tienen la obligación ética, expresada en el Código de Ética de ALA, para preservar el derecho de los usuarios a la privacidad. Los bibliotecarios y las bibliotecas también pueden tener una obligación legal o reglamentaria para proteger la información y los datos de identificación personal de los usuarios de la biblioteca de la divulgación y el uso no autorizado.

deben ser equilibrados de los estudiantes y de los menores derechos de la Primera Enmienda a la libre investigación y la privacidad frente tanto a las necesidades educativas de la escuela y los derechos de los padres. A medida que los estudiantes y menores de edad madura, que es cada vez más importante que se les proporcione la oportunidad de ejercer su curiosidad y desarrollar su intelecto libre de los efectos de enfriamiento de la vigilancia de los educadores, compañeros, padres o intereses comerciales. A medida que los estudiantes empiezan a participar más plenamente en el mundo en línea, deben desarrollar una apreciación de su propia privacidad y el respeto que corresponde a la privacidad de los demás.

Claras políticas de privacidad

Es importante que las bibliotecas para desarrollar políticas de privacidad para uso de los estudiantes de los recursos de la biblioteca que sean adoptadas por tanto la biblioteca como órgano normativo de la escuela. Los estudiantes deben ser notificados acerca de las políticas de privacidad de la biblioteca al pedir prestado materiales o acceder a recursos por primera vez y en su caso cuando hay un cambio en los servicios, políticas, o el acceso. políticas de privacidad de la biblioteca deben ser de fácil acceso y comprensible para los estudiantes de una manera apropiada para su edad. Salvaguardando la privacidad del usuario que requiere personal mantener todo dentro de la biblioteca de referencia de uso y preguntas confidenciales y aseguran que no existe un seguimiento por parte del personal o compañeros de lo que los estudiantes están leyendo, viendo, o la investigación mientras que en la biblioteca.

Auditoría

Los bibliotecarios escolares deben llevar a cabo auditorías de privacidad para determinar las actuales amenazas a la privacidad de los estudiantes y qué protecciones ya están en su lugar. La auditoría debe cubrir el sistema de gestión de bibliotecas; el uso del ordenador y de la red en la biblioteca; libros electrónicos y otros contenidos en línea; herramientas Web interactivas; medios de comunicación social; y otras tecnologías tales como escáneres / fotocopiadoras y cámaras de vigilancia. Los resultados de la auditoría se pueden utilizar para ayudar a crear o revisar las políticas de privacidad.

Recolección y conservación de los datos del usuario

Las bibliotecas deben limitar la cantidad de información personal recopilada sobre los estudiantes. Las bibliotecas deben reunir la cantidad mínima de información personal necesaria para proporcionar un servicio o satisfacer una necesidad operacional específica. Las bibliotecas no deben crear servicios o recursos que utilizan información de identificación personal sensible que, si filtrada o accedida por una parte no autorizada, podría resultar perjudicial para la privacidad del usuario.

La información de identificación no debe conservarse a perpetuidad. La biblioteca debe establecer políticas de retención de registros que especifican los plazos de conservación diferentes tipos de datos y métodos que especifican para la destrucción segura de datos que ya no se necesita. Las políticas de retención deben cubrir también las copias de archivos y copias de seguridad.

cifrado

El uso de la encriptación de datos ayuda a mejorar la protección de la privacidad. Todas las transacciones en línea entre las aplicaciones cliente (clientes de escritorio personal, los navegadores web, aplicaciones móviles, etc.) y aplicaciones de servidor deben cifrarse. Las aplicaciones de cliente que no admiten el cifrado (por ejemplo, los clientes de escritorio personal) deben emplear las tecnologías de red privada virtual (VPN). Además, cualquier información y datos de identificación personal de los estudiantes alojados por la biblioteca de la escuela o fuera de las instalaciones (infraestructura basada en la nube, las copias de seguridad en cinta, etc.) deben utilizar el almacenamiento encriptado.

Compartir datos

políticas de privacidad de la biblioteca deben definir cuando los registros de bibliotecas escolares se pueden compartir (y en qué condiciones) con sus padres o representantes y personal de la escuela y los maestros, y terceros, tales como proveedores de servicios en línea.

Las leyes federales como FERPA y COPPA así como las leyes estatales con respecto a la confidencialidad de los registros de la biblioteca y del estudiante puede afectar si y cómo los datos se comparten. Debido al amplio margen de maniobra FERPA da a las escuelas en el uso de datos de los estudiantes para los propósitos educativos internos, los bibliotecarios deben distinguir claramente entre los registros de la biblioteca, los registros educativos, y los registros administrativos con el fin de proporcionar derechos de privacidad explícitas de conformidad con las obligaciones éticas profesionales.

Los acuerdos entre las bibliotecas escolares y proveedores de servicios en línea deben hacer frente a restricciones apropiadas en el uso, la agregación, la retención y la difusión de información de identificación personal de los estudiantes. Los acuerdos entre las bibliotecas y los proveedores de servicios también deben especificar que las bibliotecas conservan la propiedad de todos los datos y que los proveedores de servicios están de acuerdo en observar las políticas de la biblioteca de privacidad, la política de retención de datos, y las políticas de seguridad. En el caso de una violación de datos, los usuarios cuyos datos fue comprometida debe ser informada sin demora (en el caso de menores de edad, los padres o tutores deben ser informados).

Muchos proveedores de servicios han firmado la privacidad de los estudiantes promesa que indica el compromiso de trabajar de forma continua para satisfacer y superar todos los requisitos federales para proteger la información de los estudiantes. Los bibliotecarios deben hacer que la participación en la privacidad de los estudiantes Prenda un criterio para tomar decisiones de compra.

Además, muchos estados están aprobando leyes que restringen la recopilación y uso de los datos de los estudiantes por los proveedores de servicios (por ejemplo, la Ley de Protección de Datos Personales en línea para estudiantes de California - SOPIPA). Los bibliotecarios sólo debe contratar con proveedores de servicios que cumplan con las leyes estatales aplicables.

Sistemas de Tecnología de la Educación

Las escuelas primarias y secundarias están adoptando sistemas de gestión y otras tecnologías que permiten a los educadores para vigilar los hábitos de lectura de aprendizaje de los estudiantes (por ejemplo, qué el acceso de los alumnos / leer el libro electrónico asignado o texto en línea?) Como resultado de ello, los distritos escolares son la cooptación de los bibliotecarios en los regímenes de vigilancia mediante la adopción de este tipo de tecnologías. Los bibliotecarios necesitan para abogar por la protección de uso de la biblioteca del estudiante en la era de las tecnologías de registro de datos y vigilancia ubicuos, incluidos los sistemas de gestión de aprendizaje.

Alfabetización digital y Defensa

Los bibliotecarios escolares tienen la responsabilidad de enseñar a los estudiantes sobre sus derechos de privacidad, las prácticas que pueden utilizar para protegerse a sí mismos, el comportamiento ético en línea, y el respeto a la privacidad de los demás. Además de educar a los estudiantes, bibliotecarios escolares deben convertirse en defensores de la protección de la privacidad del estudiante y la libertad intelectual en el entorno escolar más grande. A menudo, los bibliotecarios escolares se centran sólo en la privacidad del usuario dentro de la biblioteca en detrimento de los más grandes problemas de privacidad en el contexto de la escuela y el distrito. Debido a su formación profesional y compromiso ético, los bibliotecarios están bien equipadas para ser defensores de la privacidad fuera de la biblioteca de la escuela.



Recursos adicionales

Privacidad del Centro de Asistencia Técnica
Departamento de Educación de EE.UU.

Kit de herramientas de privacidad
Comité de Libertad Intelectual de la Asociación Americana de Bibliotecas

Espiar a estudiantes de la escuela: Dispositivos-emitido y privacidad de los estudiantes
Electronic Frontier Foundation

Principios de datos de los estudiantes
Campaña de Calidad de Datos y el Consorcio para la Escuela Redes

Estudiante de privacidad Declaración de Derechos
Electronic Privacy Information Center

Estudiante Compromiso de Privacidad
Futuro de la Privacidad Foro (FPF) y The Software & Information Industry Association (SIIA)

Los estudiantes y de Menores Recursos Privacidad
Elija Privacidad Semana, Asociación Americana de Bibliotecas



Aprobada el 2 de abril de, 2016 el Comité de Libertad Intelectual de la Asociación Americana de Bibliotecas

TRADUCIDO CON: translate.google.com.ar/


ORIGINAL EN INGLÉS

Library Privacy Guidelines for Students in K-12 Schools

Introduction
Libraries face a number of challenges in protecting the privacy of users, especially students in elementary, middle, and high schools. School libraries offer print, media, and online content to meet students’ educational and research needs as well as to nurture their intellectual curiosity and development. Students’ use of library resources is also incorporated into classroom activities, learning outcomes, and assessment.
School libraries typically are integrated into their district's administrative and technology infrastructures. Depending on district administration and outside cooperative technology or vendor agreements, school libraries have greater or lesser degrees of autonomy. A lack of autonomy may make it difficult for librarians to implement policies and procedures to protect student privacy in regard to the use of library systems, applications, and collections. In addition, state and federal laws regarding library records, educational records (e.g., the Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA), and the online activities of minors (e.g., the Child Online Privacy Protection Act (COPPA) have both positive and negative impacts on the privacy rights of students.  For example, FERPA defines explicit rights to privacy for students and minors but at the same time grants schools and parents access to, and oversight over, student records that weakens these privacy rights.
ALA issues these guidelines to provide school libraries with information about appropriate data management and security practices in respect to student use of library collections and resources in order to strengthen student privacy protections.
Why Privacy Is Important
Protecting user privacy and confidentiality has long been an integral part of the intellectual freedom mission of libraries. The right to free inquiry as assured by the First Amendment depends upon the ability to read and access information free from scrutiny by the government or other third parties. In their provision of services to library users, librarians have an ethical obligation, expressed in the ALA Code of Ethics, to preserve users' right to privacy. Librarians and libraries may also have a statutory or regulatory obligation to protect library users' personally identifiable information and data from unauthorized disclosure and use.
Students' and minors' First Amendment rights to free inquiry and privacy must be balanced against both the educational needs of the school and the rights of the parents. As students and minors mature, it is increasingly important that they are provided with opportunities to exercise their curiosity and develop their intellect free from the chilling effects of surveillance by educators, peers, parents, or commercial interests. As students begin to participate more fully in the online world, they must develop an appreciation for their own privacy and a corresponding respect for the privacy of others.
Clear Privacy Policies
It is important for libraries to develop privacy policies for student use of library resources that are adopted by both the library and the school’s policy-making body. Students should be notified about library privacy policies when borrowing materials or accessing resources for the first time and as appropriate when there is a change in services, policies, or access. Library privacy policies should be made easily available and understandable to students in an age-appropriate manner. Safeguarding user privacy requires that staff keep all in-library use and reference questions confidential and assure that there is no monitoring by staff or peers of what students are reading, viewing, or researching while in the library.
Audit
School librarians should conduct privacy audits to determine the current threats to student privacy and what protections are already in place. The audit should cover the library management system; computer and network use in the library; eBooks and other online content; interactive Web tools; social media; and other technologies such as scanners/photocopiers and surveillance cameras. The results of the audit can be used to help create or revise privacy policies.
Collection and Retention of User Data
Libraries should limit the amount of personal information collected about students. Libraries should collect the minimum amount of personal information required to provide a service or meet a specific operational need. Libraries should not build services or resources using sensitive personally identifiable information that, if leaked or accessed by an unauthorized party, could prove detrimental to the user's privacy.
Personally identifiable information should not be retained in perpetuity. The library should establish record retention policies specifying how long to retain different types of data and specifying methods for securely destroying data that is no longer needed. Retention policies should also cover archival copies and backups.
Encryption
The use of data encryption helps enhance privacy protection. All online transactions between client applications (staff desktop clients, web browsers, mobile apps, etc.) and server applications should be encrypted. Client applications that do not support encryption (such as staff desktop clients) should employ virtual private network (VPN) technologies. In addition, any personally identifiable information and student data housed by the library or school off-site (cloud-based infrastructure, tape backups, etc.) should use encrypted storage.
Data Sharing
Library privacy policies should define when school library records can be shared (and under what conditions) with parents or guardians, school staff and teachers, and third-parties such as online service providers.
Federal laws such as FERPA and COPPA as well as state laws concerning the confidentiality of library and student records may impact if and how data is shared. Because of the broad leeway FERPA gives schools in using student data for internal educational purposes, librarians need to clearly distinguish among library records, educational records, and administrative records in order to provide explicit privacy rights in accordance with professional ethical obligations.
Agreements between school libraries and online service providers should address appropriate restrictions on the use, aggregation, retention, and dissemination of students' personally identifiable information. Agreements between libraries and service providers should also specify that libraries retain ownership of all data and that the service providers agree to observe the library's privacy policies, data retention policy, and security policies. In the event of a data breach, users whose data was compromised should be informed promptly (in the case of minors, the parents or guardians should be informed).
Many service providers have signed the Student Privacy Pledge which indicates a commitment to work in an ongoing fashion to meet and exceed all federal requirements to protect student data. Librarians should make participation in the Student Privacy Pledge a criterion when making purchasing decisions.
In addition, many states are passing legislation that restricts the collection and use of students' data by service providers (e.g. California’s Student Online Personal Information Protection Act – SOPIPA). Librarians should only contract with service providers that comply with applicable state laws.
Educational Technology Systems
Primary and secondary schools are adopting learning management systems and other technologies that enable educators to monitor student reading habits (e.g. did the student access/read the assigned eBook or online text?) As a result, school districts are co-opting librarians into surveillance regimes by adopting these types of technologies. Librarians need to advocate for protecting student library use in an age of ubiquitous data logging and surveillance technologies, including learning management systems.
Digital Literacy & Advocacy
School librarians have a responsibility to teach students about their privacy rights, practices they can use to protect themselves, ethical behavior online, and respect for the privacy of others. In addition to educating students, school librarians should become advocates for protecting student privacy and intellectual freedom in the larger school environment. Often school librarians are focused only on user privacy within the library to the detriment of larger privacy issues in their school and district context. Because of their professional training and ethical commitment, librarians are well-equipped to be privacy advocates outside of the school library.

Additional Resources
Privacy Technical Assistance Center
U.S. Department of Education
Privacy Toolkit
Intellectual Freedom Committee of the American Library Association
Student Data Principles
Data Quality Campaign and the Consortium for School Networking
Student Privacy Bill of Rights
Electronic Privacy Information Center
Student Privacy Pledge
Future of Privacy Forum (FPF) and The Software & Information Industry Association (SIIA)
Students' and Minors' Privacy Resources
Choose Privacy Week, American Library Association

Approved April 2, 2016 by the Intellectual Freedom Committee of the American Library Association
FUENTE: ala.org

sábado, 28 de noviembre de 2015

Biblioteca Digital de Tratados. Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto‏



MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Imagen de la Biblioteca Digital de Tratados de la República Argentina. Pulse aquí cuando desee volver a la página de inicio.

BIBLIOTECA DIGITAL DE TRATADOS

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha incluido en la Biblioteca Digital de Tratados los instrumentos celebrados por nuestro país y sus instituciones durante sus casi doscientos años de existencia. Se ha decidido incluir a los acuerdos en vigor así como a aquellos instrumentos que no lo están o no tienen vigencia a fin de poder satisfacer no solo las consultas sobre las normas vigentes sino también la enorme cantidad de requerimientos de investigadores, historiadores y organizaciones no gubernamentales que se interesan por instrumentos no vinculantes y acuerdos que no llegaron a entrar en vigor, que se han extinguido o que revisten carácter interinstitucional.


Dirección de Tratados

Esmeralda 1212 Piso 15, (C1007ABR) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina 
Tel. +54 (11) 4819-8015 / 4819-8016 | FAX +54 (11) 4819-7620 / 5166-8516
E-mail: ditra@cancilleria.gob.ar
Imagen del logo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Enlace directo a su página de inicio. Abre en una ventana nueva.

domingo, 2 de agosto de 2015

Protección de datos personales. Guía de Derechos. Argentina, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



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GUIA DE DERECHOS
La Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Dicha normativa reconoce determinados derechos a los titulares de los datos:


Derecho de Información (artículo 13 - Ley N° 25.326)
Permite al titular del dato conocer la existencia de archivos, bases o bancos de datos, su finalidad, quienes son sus responsables y cual es su domicilio legal, con el objeto de contar con los datos necesarios para el ejercicio de los derechos que la ley le otorga y a los que se hará referencia en adelante.
Para ello, se debe solicitar información al REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en forma telefónica (5300-4088), personal (Sarmiento 1118, 5° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o a través de esta página web.

Derecho de acceso (artículos 14 y 15 - Ley N° 25.326)
Permite al titular del dato conocer los datos que sobre su persona constan en una base de datos y saber cómo lo obtuvo su responsable (artículo 14 de la Ley N° 25.326).
La solicitud del derecho de acceso sólo podrá ser efectuada por el titular del dato, previa acreditación de su identidad.
El derecho de acceso puede solicitarse en forma gratuita con intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo causa justificada.
La solicitud debe dirigirse directamente ante el organismo público o privado, empresa o profesional del que presume o tiene la certeza que posee los datos.
La base de datos dispone de DIEZ (10) días corridos para brindar la información solicitada.
Vencido dicho plazo sin recibir respuesta a su pedido o si considera que la información brindada es insuficiente, puede denunciarse el hecho ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Derecho de rectificación, actualización o supresión (artículo 16 - Ley N° 25.326)
Permite al titular del dato, en aquellos casos en que los datos contenidos en una base de datos se encuentren desactualizados, sean falsos, incompletos o erróneos, solicitar su actualización, rectificación y/o, supresión, así como también su sometimiento a confidencialidad (artículo 16 de la Ley N° 25.326).
El pedido de rectificación, actualización o supresión debe realizarse ante el responsable del archivo, registro, base o banco de datos que almacena esos datos personales, sea este un organismo público o privado, empresa, profesional o particular.
El responsable del archivo, registro, base o banco de datos tiene CINCO (5) días para realizar la rectificación, actualización o supresión, plazo que se computa a partir del momento en que recepciona su reclamo.
Vencido dicho plazo sin recibir respuesta a su pedido o si considera que la información brindada es insuficiente, puede denunciar el hecho ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Derecho al olvido (artículo 26, inciso 4° - Ley N° 25.326)
Cuando una persona se encuentra informada negativamente, en una base de datos de prestación de servicios de información crediticia, por una deuda que tiene  más de cinco años desde la mora, puede ejercer el derecho de supresión (artículo 26 inc. 4º, de la Ley N° 25.326), para evitar que dicho dato se siga reproduciendo.
Si la deuda es cancelada o extinguida de otro modo la obligación, el registro (con indicación de esa circunstancia), se mantendrá por dos años, contados a partir de la fecha de cancelación de la deuda.

Derecho de opt out (artículo 27, inciso 3 - Ley N° 25.326)
El tratamiento de datos personales con fines publicitarios permite la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, venta directa y actividades análogas con fines promocionales, comerciales o publicitarios pero deberá respetarse el derecho del titular del dato, quien en cualquier momento podrá solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de dichos bancos de datos.

FUENTE: jus.gob.ar

jueves, 5 de febrero de 2015

Declaraciones. UNESCO



UNESCO - Instrumentos Normativos


Declaraciones

Declaraciones aprobadas por la Conferencia General de la UNESCO


Instrumentos normativos

Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos
19 de octubre de 2005 Más

Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural
17 de octubre de 2003 Más

Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos
16 de octubre de 2003 Más

Carta sobre la preservación del patrimonio digital
15 de octubre de 2003 Más

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural
2 de noviembre de 2001 Más

Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
11 de noviembre de 1997 Más

Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras
12 de noviembre de 1997 Más

Declaración de Principios sobre la Tolerancia
16 de noviembre de 1995 Más

Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte
21 de noviembre de 1978 Más

Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales
27 de noviembre de 1978 Más

Declaración sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a la Lucha contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra
28 de noviembre de 1978 Más

Declaración sobre los Principios Rectores del Empleo de las Transmisiones por Satélite para la Libre Circulación de la Información, la Difusión de la Educación y la Intensificación de los Intercambios Culturales
15 de noviembre 1972 Más

Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional
4 de noviembre de 1966 Más

FUENTE: portal.unesco
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